Atención : Ya hay decreto para el pico y placa en Cali conozca horarios y restricciones
Las restricciones vehiculares se implementarán entre el 22 de enero y el 30 de junio de 2024. @tubarconews

La medida de pico y placa no aplicará para los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley. Inicia este lunes pero tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.

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La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Movilidad, ha presentado el Decreto de pico y placa en Cali. Esta medida tiene como objetivo principal la adopción de medidas de restricción vehicular a partir del 22 de enero de 2024, con el fin de mitigar la congestión del tráfico y reducir la contaminación ambiental en la ciudad.

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Las restricciones vehiculares se implementarán entre el 22 de enero y el 30 de junio de 2024, con horarios establecidos de 06:00 a 20:00 horas, basándose en el último dígito de la placa del vehículo.

La medida no aplicará los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley, a menos que la autoridad competente lo determine excepcionalmente.

Comparendos Educativos

Según el secretario de Movilidad, Wilmer Tabares, la primera semana del 22 al 26 de enero será de adaptación de la medida para todos los ciudadanos, con comparendos educativos durante los operativos en toda la ciudad.

A partir del lunes 29 de enero, el incumplimiento de la restricción vehicular en horarios de pico y placa, establecerá sanciones de 15 Salarios Mínimos Diarios Vigentes (S.M.D.V.), equivalentes a aproximadamente $615.000. Las personas sancionadas podrán acceder a descuentos del 50 % o el 25 % en las infracciones de tránsito.

Wilmer Tabares indicó que se recibieron más de mil observaciones ciudadanas de organizaciones y gremios, y que estas serán consideradas para adelantar estudios pertinentes durante el segundo semestre, con el objetivo de tomar determinaciones respecto a la medida de pico y placa.

El secretario extendió una invitación a los caleños para seguir participando en la construcción de ciudadanía y promover acciones que permitan recuperar el civismo.

Restriciones

El Decreto también contempla excepciones de la restricción vehicular para algunos grupos de vehículos.

  • El grupo de vehículos exentos en el Decreto No. 4112.010.20.497 del 01 de julio de 2021, adicionado por el Decreto 4112.010.20.914 del 20 de noviembre de 2021 y otros actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.
  • Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible: Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 del 2023 o la norma que lo modifique.
  • Las motocicletas.


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