números de la placa en la moto
La Ley Julián Esteban fue aprobada y promulgada, en el caso de los números de la placa en la moto, establece que no es obligatorio.

La Ley Julián Esteban fue aprobada y aunque para muchos «deja vacíos legales y sin claridad», en el caso de los números de la placa en la moto, establece que no es obligatorio.

Noticias Colombia.

Hace algunas horas se conoció que ya no es obligatorio en el territorio nacional colombiano, tener en la parte de atrás del casco el número de la placa de las motocicletas, esto según la Ley Julián Esteban, que además regula otros temas de tránsito y movilidad.

La medida fue eliminada, y ahora regirá la Ley 2251 del 14 de julio del año en curso.

En el capítulo cuatro habla de las obligaciones que debe tener el motociclista al momento de desplazarse en cualquier rincón del país.

  • Artículo 2. Permite la libre circulación de motos en todo el país, pero las ciudades podrán mediante decretos determinar cómo se da esa circulación.
  • La responsabilidad en las vías, serán de quienes las diseñan y construyendo, y de quienes circulan por ellas.

En el Artículo 5, la ley refiere la modificación que muchos conductores reciben con beneplácito: el casco y su marcaje con la placa de la moto, que ya, no será obligatorio.

  • No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. 

Aunque se mantiene la medida de que, «el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”.

Vale resaltar que a diario a miles de colombianos le inmovilizaban la moto por no tener el número de la placa en la parte de atrás de los cascos.

La velocidad

Esta ley además, regula velocidad para motocicletas en Colombia.

  • Capítulo VI articulo 12: «En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora en vías urbanas y carreteras municipales».
  • La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 kilómetros por hora .

Mientras que, en  carreteras nacionales y departamentales no podrán sobrepasar los 90 km/h.

Para las vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

También señala que las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.

Otras dudas

La nueva norma, ya promulgada, también deja dudas y para muchos, «vacíos legales» que pueden dejar la norma sujeta a interpretación y podría no terminar cumpliendo sus objetivos de «mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país».

  • Capítulo IV artículo 9, prendas reflectivas, «no especifica cuáles son las que debemos usar».
  • Punto 4, tampoco especifica si las luces delanteras pueden ser las de piloto (posición) o las nocturnas. Deja la duda.
  • Del capítulo III artículo 7, establece que para vehículos particulares con 16 años de edad, se puede obtener la licencia, y para vehículos de servicio público con 18.

Aunque se establecen varios requisitos y entre ellos, aprobar el curso práctico-teórico, hay cuestionamientos.

Aquí puede leer el PDF de la Ley Julián Esteban

 

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