Los nacionales retornaron al país poco antes de levantarse la vigencia del Título 42, medida tomada temporalmente en pandemia. Ahora se restablece el denominado Título 8 que fortalece las políticas fronterizas de ingreso y expulsión a dicha nación. Por ello la salida de los colombianos.

Noticias Colombia.

Durante este miércoles retornaron desde los Estados Unidos 209 ciudadanos colombianos que se encontraban en dicho país y que buscaban salida por el fortalecimiento de medidas migratorias.

Según lo informado por la Defensoría del Pueblo, en el vuelo viajaron al menos 71 familias, las cuales están integradas por 107 adultos y 102 niñas, niños y adolescentes.
Regresaron de EE. UU. 209 colombianos y según Defensoría, volverán 14 mil por «fortalecimiento de medidas migratorias»

Desde la institución explicaron que «a través de un equipo de profesionales de la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, la Regional Bogotá y la Oficina de Asuntos Internacionales», se realizó el acompañamiento y retorno de los 209 migrantes colombianos.

Agregaron igualmente que se dispuso de una misión encargada de la recolección de las quejas por «posibles vulneraciones a sus derechos».

Indicaron que dicho acompañamiento se presenta por denuncias realizadas anteriormente por migrantes que manifestaron:

  • Ser víctimas de tratos inhumanos
  • Falta de información sobre su regreso al país
  • Tratos como delincuentes y en algunos casos son esposados

Retornaran 14 mil

Vale la pena mencionar que dicho retorno hace parte de «un plan piloto enmarcado en la celebración del Día de la Madre».

En el que según la Defensoría del Pueblo se espera que en los próximos meses ingresen al país cerca de 14.000 colombianos más retornados de EE. UU.

Dejará de aplicar el Título 42

Desde la Cancillería explicaron lo siguiente frente al retorno de los ciudadanos colombianos:

  • El 11 de mayo de 2023, Estados Unidos dejará de aplicar el Título 42, activado en marzo de 2020 como medida sanitaria temporal para mitigar la propagación de la pandemia. Se restablece el Título 8, que históricamente ha determinado la gestión de migrantes hacia ese país y que autoriza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection, CBP) a expulsar a cualquier persona que intente ingresar a ese país en condición de irregularidad.
  • En esta medida, Colombia trabaja de forma comprometida en la protección de sus ciudadanos en el exterior a través de sus consulados y de forma coordinada con las autoridades de la región para este propósito.

  • Se debe tener en cuenta que el levantamiento del Título 42 no implica la apertura de fronteras, la exención de visados, la flexibilización de los procesos de regularización, o nuevas medidas de reunificación familiar.
  • Se debe recordar que, cualquier intento de migrar irregularmente hacia los Estados Unidos, además de poner en riesgo la vida, la dignidad y la integridad de las personas, las expone a que sean procesadas y retornadas a sus países de origen. La expulsión viene acompañada de la prohibición de entrada al país por cinco años y/o procesos penales si se es reincidente.