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El fallo de la Corte deja claro que la protesta pacífica es un derecho constitucional. Y que el Esmad, deber ser la última acción de intervención si hay alteraciones de orden público.
En una decisión de 171 páginas la Corte Suprema de Justicia ordenó una medida histórica para el Esmad, no podría usar más la escopeta calibre 12, empleada en protestas y de donde salió el elemento que mató a Dilan Cruz en noviembre del 2019.

Esa escopeta, es uno de los principales elementos durante sus intervenciones en protestas que se tornan violentas, hay vandalismo, se salen de control.
La muerte de Dilan Cruz
Medicina Legal determinó en noviembre del año pasado, que «todos los estudios determinan que ese impacto y la afectación del cráneo, fue hecha por el choque de una: “munición de impacto”.
También aclaró que: “Los elementos estudiados en el laboratorio hicieron parte de un cartucho de carga múltiple; munición de impacto, disparada por arma de fuego tipo escopeta calibre 12”.
Además, se dieron detalles de la carga: “La munición corresponde a una bolsa de material textil, que contiene múltiples perdigones de plomo”, y que en un vídeo quedó evidencia, cuando impacto en la cabeza del estudiante Dilan Cruz en Bogotá.
La orden de la Corte
La muerte de Dilan Cruz puso un precedente el país sobre el debate del Esmad y su intervención en las manifestaciones.
Ahora, el fallo se dio por una tutela que interpuso un grupo de ciudadanos, alegando que la fuerza pública y el Gobierno Nacional, reprimen el derecho a la protesta y la libertad de expresión, partiendo desde la muerte de Cruz pero exponiendo varios episodios en todo el país.
Alegaron que desde el año 2005, las acciones de las autoridades en las manifestaciones han sido «desmedidas, violentas».
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El fallo es de 171 páginas, y en él, el alto tribunal ordena al Gobierno de Iván Duque desplegar varias medidas frente al actuar de la fuerza pública en medio de manifestaciones,
Le pide reestructurar el uso de la fuerza, suspender las escopetas calibre 12 de uso del Esmad.
Además, al Ministerio de Defensa le ordena «ofrecer disculpas públicas por excesos en el Paro Nacional del año pasado».
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La Corte basó su decisión en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, que demostró «que en Colombia se puede evidenciar una sistematicidad en la represión a las protestas pacíficas».
La Corte Suprema defiende el derecho a la protesta en Colombia.
Renunciar a esa posibilidad de reclamo o expresar descontento, «es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras y, consigo, la vulneración masiva de los derechos humanos», se lee en el fallo.
También, deja claro que la protesta pacífica es un derecho constitucional.
El alto tribunal llama la atención al Congreso, que es el que puede regular -por vía Ley Estatutaria- los límites de ese derecho fundamental y constitucional y no el Gobierno Nacional, que ha intentado imponer condiciones a las manifestaciones más allá de las permitidas legalmente.
Además, llama a que se tenga en cuenta que la última acción para intervenir en una protesta, es la presencia del Esmad.
El Gobierno se pronunciará ante lo establecido en el fallo, una vez «haga un estudio juicioso» del contenido.