Iván Duque, presidente de Colombia.

Noticias Colombia. 

Se pueden negociar los valores del arriendo y no puede haber aumento en esos valores, dice el decreto.

Este jueves se conoció el decreto que fija cuáles son los beneficios para los arrendatarios que se ven colgados para pagar su arriendo debido a la crisis por el coronavirus.

Lea también: No puede haber desalojos por retraso en pagos de arriendo

Las medidas dispuestas en el Decreto 579 de 2020 aplican tanto para los arriendos de vivienda como para los de actividad comercial. Entre las medidas más importantes, se encuentra la posibilidad de renegociar el canon de arrendamiento, y el no pago de intereses de mora entre abril y junio. 

Estas son las medidas más importantes:

  • La primera medida del decreto es que no se podrán hacer desalojos hasta el 30 de junio de este año, esto aplica tanto para los ‘pagadiarios’ como para cualquier modalidad de arriendo.
  • A su vez, las fechas de terminación de los contratos, si se dan entre abril y junio, se pueden correr hasta el 30 de junio. Eso significa que si a usted se le vence el contrato, no está obligado a salir del inmueble hasta el 30 de junio.
  • No se podrán hacer aumentos en el canon de arrendamiento. Entre abril y junio el valor del arrendamiento no puede aumentarse.
  • Hay un reajuste del canon de arrendamiento. Esto aplica desde este mes y hasta el 30 de junio de este año. Es decir, entre el arrendatario y el arrendador se puede llegar a un acuerdo para disminuir el valor del arriendo o para realizar los pagos. Esto hasta el 30 de junio. En adelante, el valor de arrendamiento vuelve a la normalidad. El decreto también advierte que los arrendatarios no puede cobrar intereses por la demora en el pago de arrendamiento entre abril y junio.
  • Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes, pero el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna.

    De no hacer sus pagos a tiempo, los inquilinos deberán pagar a los arrendadores intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superfinanciera, sobre los montos acumulados hasta el 30 de junio.

El decreto también contiene varios puntos relativos a las propiedades horizontales en el país, y al pago de administración en estas propiedades.

El decreto que rige estas medidas es el 579 de 2020, y puede leerlo aquí. 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí