¿Quieres saber si eres jurado de votación?: Ya se encuentra habilitada la plataforma
Este es el proceso para verificar en la página de la Registraduría si debe ser jurado de votación el próximo 29 de octubre, día de las elecciones locales y regionales. Foto de la Registraduría.

Este es el proceso para verificar en la página de la Registraduría si debes ser jurado de votación el próximo 29 de octubre, día de las elecciones locales y regionales.

Noticias Colombia.

Desde este martes 3 de octubre, se encuentra habilitada la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para consultar si eres uno de los ciudadanos seleccionados como jurados de votación.

Cabe resaltar que son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 que, en representación de la sociedad, son seleccionados mediante sorteo por la Registraduría.

Ellos, cumplirán tres funciones principales de carácter transitorio:

  • Atender el proceso de las elecciones.
  • Efectuar los escrutinios de mesa.
  • Registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.

¿Cómo puedo consultar si estoy designado como jurado de votación?

Hay dos modalidades para informarse si te encuentras habilitado para este proceso.

En primer lugar, desde un dispositivo móvil ingresando a www.registraduria.gov.co o descarcando la aplicación elecciones Colombia 2023.

Jurado de votación. Foto de la Registraduría.

Luego debes dar clic en el botón «Jurados de votación».

Finalmente, ingresa tu número de cédula. En caso de que hayas sido elegido, guardas la información del puesto de votación y mesa designada.

Y, en segundo lugar, en las resoluciones de nombramiento que se publican en las sedes de la Registraduría.

Cabe resaltar que el calendario electoral para las Elecciones Territoriales 2023 señala que, hasta el 14 de octubre se realizarán los sorteos y la respectiva publicación del listado de las personas que serán designadas a ejercer como jurados de votación para el certamen del próximo 29 de octubre.

Es decir, que deberás estar pendiente hasta dicha fecha.

Ten en cuenta que, si eres jurado de votación, estarás habilitado para votar en la misma mesa en la que prestas el servicio. 

El incumplimiento de esta instrucción, es decir, votar más de una vez, es considerado un delito electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1864 de 2018.

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