¿Qué se ha aprobado de la Reforma a la Salud?, punto por punto le contamos
El proyecto de ley, que consta de 143 artículos, experimentó cambios sustanciales durante la reanudación del debate. Se aprobaron cuatro artículos más.
El proyecto de ley, que consta de 143 artículos, experimentó cambios sustanciales durante la reanudación del debate. Se aprobaron cuatro artículos más.

Noticias Colombia. 

La Plenaria de la Cámara de Representantes vivió un inicio controvertido en su última sesión, marcada por denuncias y recusaciones que generaron un ambiente tenso. 

A pesar de los desafíos iniciales, la jornada concluyó con avances significativos en la discusión sobre la reforma a la salud, donde se aprobaron cuatro de los nueve artículos restantes del proyecto.

El proyecto de ley, que consta de 143 artículos, experimentó cambios sustanciales durante la reanudación del debate.

  • Por ahora hay ocho artículos eliminados (82, 91, 96, 98, 113, 114, 115, 118), marcando un giro en la dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El nuevo bloque de artículos busca transformar este sistema en uno basado en el Aseguramiento Social en Salud, con el objetivo principal de garantizar el derecho fundamental a la salud.

«Últimos artículos aprobados»

  • Artículo 1: Transformación del Sistema de Salud
  • La ley tiene como objetivo transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un modelo basado en el Aseguramiento Social en Salud. Se desarrolla un enfoque de atención primaria, se reorganizan los recursos financieros, se establece un sistema público unificado e interoperable, y se fortalece la participación social.
  • Artículo 2: Aseguramiento Social en Salud
  • Se define el aseguramiento social en salud como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para garantizar el derecho fundamental a la salud. Se establece un sistema de gestión de riesgos de salud y financieros con participación pública y privada a través de las Gestoras de salud y vida.
  • Artículo 3: Fines de la Intervención del Estado
  • El Estado intervendrá en el servicio público esencial de salud y el aseguramiento social en salud, conforme a las competencias establecidas en la Constitución Política.
  • Artículo 8: Territorio para la Gestión en Salud
  • El Ministerio de Salud y Protección Social definirá Territorios para la Gestión en Salud, promoviendo el fortalecimiento de políticas públicas adaptadas a la realidad territorial y la focalización efectiva de la inversión.
Además, se destacan otros artículos que superaron la prueba, abordando diversos aspectos relacionados con la salud y el sistema de aseguramiento social:
  • Artículo 4. Configura el modelo de salud como preventivo, predictivo y resolutivo, se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, enfocada en las personas, las familias y las comunidades.
  • Artículo 6. Establece a la APS como una estrategia destinada a asegurar el acceso equitativo a los servicios de salud y a influir positivamente en los determinantes de la salud. 
  • Artículo 7. Establece que, para garantizar plenamente el derecho a la salud, el Estado intervendrá de manera coordinada en los determinantes sociales de la salud, con el objetivo de mejorar las condiciones generales, familiares e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional.
  • Artículo 10. Conformación del Consejo Nacional de Salud.
  • Artículo 11. Funcionamiento; el Consejo Nacional de Salud sesionará de forma ordinaria cada trimestre en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
  • Artículo 12. Funciones del Consejo Nacional de Salud.
  • Artículo 13. Consejos Territoriales de Salud.
  • Artículo 14. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Artículo 15. Asistencia técnica territorial.
  • Artículo 16. Cooperación, coordinación, integración y articulación a nivel territorial.
  • Artículo 17. Territorios focalizados.
  • Artículo 18. Instancias Operativas.
  • Artículo 19. Contempla servicios y tecnologías de salud en el marco de un modelo preventivo, predictivo y resolutivo.
  • Artículo 20. Que precisa que los servicios farmacéuticos hacen parte de los servicios y tecnologías en salud, «orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud, y deberán garantizar el acceso a la dispensación en zonas rurales y de difícil acceso».
  • Artículo 21. Fondo Único Público de Salud.
  • Artículo 22. Señala que el Ministerio fomentará y organizará la red de las instituciones o centros especializados en enfermedades raras.
  • Artículo 23. Recursos de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema de Salud, ADRES.
  • Artículo 24. establece, por su parte, la coordinación regional de las redes, como una instancia funcional de las Entidades Territoriales que la conforman y avalada por el Ministerio.
  • Artículo 25. Estipula que la Coordinación Departamental o Distrital de las RIISS, como unidades funcionales de las Entidades Territoriales Departamentales o Distritales y que estará conformada por la instancia institucional y el equipo humano técnico y de comunicaciones, encabezado por profesionales de salud en áreas de administración de salud o salud pública.
  • Artículo 26. Para que las Direcciones Departamentales y Distritales de salud organicen un consejo asesor de planeación y evaluación de las RIISS, encabezado por el director territorial de salud.
  • Artículo 27. Obligatoriedad del pago de cotizaciones y contribuciones.
  • Artículo 28. destaca la función del Ministerio de Salud en la gobernanza y dirección del sistema a nivel nacional, mientras que, a nivel territorial, las autoridades locales gestionarán políticas de salud de acuerdo con las normativas nacionales.
  • Artículo 29. Cuentas y recursos administradas por la ADRES.
  • Artículo 30. Distribución de los recursos en las cuentas administradas por la ADRES.
  • Artículo 31. Recursos de las entidades territoriales.
  • Artículo 32. Plan Nacional de Equipamiento en Salud.
  • Artículo 33. Fondos Territoriales de Salud.
  • Artículo 34. Criterios de asignación para los Fondos Territoriales de Salud.
  • Artículo 35. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud.

Cabe resaltar que, del articulo 28 al 35 pasaran con proposiciones avaladas.

«Otros artículos aprobados de la reforma a la salud»

  • Artículo 36. De Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud.
  • Artículo 37. Los departamentos y distritos financiarán, con los recursos asignados por concepto de participaciones y rentas cedidas y de destinación específica para salud, así como con los recursos propios que asignen.
  • Artículo 38. Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán a la atención primaria en salud y a los programas de salud pública, excepto los recursos destinados a los departamentos.
  • Artículo 39. Fondo Departamental y Distrital de Salud.
  • Artículo 40. Recursos complementarios para financiación de servicios de mediana y alta complejidad.
  • Artículo 41. La agrupación de los departamentos y distritos se efectuará adecuando al sector las Regiones utilizadas por el DNP para el Sistema de Regalías de forma que, al interior de las mismas, se logre el mayor nivel de autosuficiencia en la prestación de los servicios en red.
  • Artículo 42. El Nivel Regional contará con un Fondo Regional Salud donde se ubicarán presupuestalmente los recursos que se le asignen por parte de la Administradora de Recursos de Salud – ADRES.
  • Artículo 43. Consejos de Administración de los Fondos Regionales de Salud.
  • Artículo 44. Funciones de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.
  • Artículo 45. Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden Departamental y Distrital.
  • Artículo 46. Consejo de Planeación y Evaluación en Salud.
  • Artículo 47. Contratación y autorización de pago de servicios.
  • Artículo 48. Aportes de solidaridad.
  • Artículo 49. Carácter de los informes de las instancias y órganos del Sistema de Salud.
  • Artículo 50. Cobertura de atención del Sistema de Salud.
«Estos también han pasado los debates»
  • 74, 108, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136, 139, 57, 68, 80, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 119, 140, 141, 83, 95, 119, 59, 61, 79, 81, 120, 138, 134, 51, 65, 73, 62, 64, 63, 85, 90, 92, 93, 94, 106, 103, 104, 105, 107, 109, 116, 97, 99, 101, 102, 100, 55, 56, 67, 69, 75, 66, 72, 58, 70, 60, 52, 53, 54, 71, 125, 130, 131, 88, 129, 124, 137, 142.

Algunos de los puntos a los que se les dio aval se relacionan con el funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Salud, Caps,  y la transformación de las Entidades Promotoras de Salud, EPS. 

Ese grupo incluye el artículo 53, uno de los apartados de la iniciativa de reforma que más ha despertado críticas debido a que concede a las EPS pagos por UPC de hasta un 5 % y un 8 % por su gestión.

Le puede interesar: Saboteos, pupitrazos, gritos, ‘micos’ y peleas: Debate en el Congreso de la Reforma a la Salud

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí