Prima de junio: quiénes la reciben.
Prima de junio: quiénes la reciben.

La prima de junio está a la vuelta de la esquina. Recuerde que todos los empleados formales tienen derecho a recibir medio salario mensual adicional por el trabajo realizado entre enero y junio.

Noticias Colombia.

La prima de mitad de año es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en Colombia. Este beneficio, contemplado en la legislación laboral, no solo ayuda a aliviar las cargas financieras, sino que también permite a muchos darse algunos «gusticos» adicionales.

Todos los empleados que tienen un contrato laboral formal, es decir, aquellos contratados directamente por una empresa bajo un acuerdo laboral diferente al de prestación de servicios, tienen derecho a recibir la prima de servicios. Esto incluye tanto a los empleados de tiempo completo como a aquellos con contratos a término fijo, siempre y cuando estén regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante destacar que los trabajadores informales, aquellos con contratos por prestación de servicios y los empleados bajo regímenes especiales (como los servidores públicos) pueden estar sujetos a diferentes regulaciones y no necesariamente recibirán esta prima.

Sin embargo, el beneficio de la prima de servicios está diseñado para los trabajadores formales, quienes contribuyen a la seguridad social y tienen una relación laboral reconocida por la ley.

¿Cuánto debe recibir en su prima de mitad de año?

La prima de servicios equivale a un salario de 15 días por cada semestre trabajado. En términos prácticos, esto significa que los trabajadores recibirán el equivalente a medio salario mensual devengado durante el semestre en el que se paga la prima. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de $2,000,000, su prima de junio será de $1,000,000 COP, siempre y cuando haya trabajado el semestre completo.

Oscar Coy, profesor de derecho laboral en la Universidad de La Sabana, explica: «La prima legal de servicios equivale a medio salario mensual devengado por el trabajador en el semestre en el que se paga. Es decir, la prima del 30 de junio corresponde al trabajo realizado entre el 1 de enero y el 30 de junio, o su proporción si el trabajador ha laborado menos tiempo». Esto implica que si un trabajador ingresó a la empresa en marzo, recibirá una proporción de la prima correspondiente a los meses efectivamente trabajados.

La ley laboral colombiana estipula que la prima debe pagarse a más tardar el 30 de junio. Sin embargo, muchos empleadores optan por realizar este pago entre el 15 y el 20 de junio, brindando así a sus empleados la posibilidad de disfrutar de este beneficio con mayor anticipación.

Los empleadores tienen la obligación de cumplir con este pago dentro del plazo establecido. De no hacerlo, pueden enfrentar sanciones severas. Según el Código Sustantivo del Trabajo, en caso de retraso, el empleador deberá pagar al trabajador un salario diario por cada día de mora, hasta un máximo de 24 meses. Además, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas de hasta $5.000 millones por incumplimiento.

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