Elizabeth Loaiza, modelo e instagrammer caleña.
Noticias Colombia.

La modelo promocionó un producto a comienzos de pandemia que le trajó problemas con las autoridades competentes.

Elizabeth Loaiza fue multada por la Superintendencia de Industria y Comercio por «publicidad engañosa».

Elizabeth Loaiza, modelo.

El monto de la sanción asciende a los 136 millones de pesos por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad», señaló el organismo público.

Le puede interesar: Millonaria multa tendría que pagar la modelo Elizabeth Loaiza por publicidad con pruebas para coronavirus

Señala la Superintendencia que en el proceso sancionatorio «se demostró que Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez que ésta publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid 19 Rapid Test«.

Publicación de Elizabeth Loaiza en Instagram.

De acuerdo al ente, la modelo aseveró que este producto contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas.

No obstante, el INVIMA desmintió tales las afirmaciones.

La Superintendencia pudo comprobar, que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad ya que la persona encargada de atender la línea telefónica «no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad», dice el comunicado.

De igual manera, la Superintendencia «consideró que el canal de difusión de la mencionada publicidad no era restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo», agrega.

Finalmente, esta Entidad advirtió que las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva. En efecto, el Estatuto del Consumidor contiene disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital.

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.

*Con información de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Foto de portada: @elizabethloaiza

Vea: Pruebas de Coronavirus que vende Elizabeth Loaiza son fraudulentas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí