Los gobernadores electos en Colombia, asumen sus funciones en enero del 2024
Los gobernadores electos en Colombia, asumirán sus funciones a partir de enero del 2024. - Foto: tomada de El Tiempo.

Luego de que los gobernadores electos ejerzan sus funciones, irán por un periodo de cuatro años, sin opción para reelegirse para el siguiente periodo.

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Ya con los resultados de las mesas escrutadas en todo el territorio nacional, los colombianos eligieron a sus 32 gobernadores para los próximos 4 años.

Según datos de la Registraduría Nacional, en el país había 38.965.515 personas habilitadas para votar.

Bogotá fue el distrito con el mayor número de personas que estaban habilitadas para participar en las elecciones regionales, seguido por los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca y el Atlántico.

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Ahora, los gobernadores electos tendrán que iniciar un proceso de empalme con los mandatarios actuales mientras terminan su periodo en el cargo.

Sin embargo, cada uno de los gobernadores electos comenzará a ejercer sus funciones luego de tomar posesión el próximo 1 de enero de 2024, y su período terminará el 31 de diciembre de 2027, sin opción para ser reelegido para el siguiente mandato.

Funciones de los gobernadores

Por lo tanto, algunas de las funciones de los nuevos gobernadores durante sus cuatro años de mandato son:

  • Dentro sus funciones principales se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir en su territorio, la Constitución y Leyes de Colombia, lo mismo que los decretos que expida el Gobierno Nacional, los mandatos que impongan las ordenanzas departamentales.
  • El gobernador debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, gestionar y promover del desarrollo integral de su territorio, con base en la constitución y las leyes.
  • Citar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y asuntos citados en el orden del día del encuentro.
  • Presentar a la asamblea los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos para orientar su gestión en los próximos cuatro años.
  • Nombrar y remover a los gerentes o directores de los establecimientos públicos, sus dependencias, señalar sus funciones especiales. Los representantes del departamento en las juntas directivas.
  • Fomentar conforme a los planes y proyectos generales, las empresas, industrias y actividades que impulsen el desarrollo cultural, social y económico del departamento.
  • Vigilar el accionar de los concejos municipales y de los alcaldes, y si es el caso de presentarse un hecho de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
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