La nueva arma de los delincuentes: El vencimiento de términos
El vencimiento de términos en Colombia se ha convertido en la estrategia de muchos condenados para salirse con las suyas frente al sistema judicial.

El vencimiento de términos en Colombia se ha convertido en la estrategia de muchos delincuentes y procesados, desde los casos de homicidios hasta delitos más simples, para salirse con las suyas frente al sistema judicial.

Noticias Colombia.

El vencimiento de términos está estrechamente relacionado con el principio de celeridad procesal, el cual busca que los procedimientos judiciales se desarrollen de manera ágil y eficiente.

Este principio es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y expedita.

En el contexto colombiano, el Código de Procedimiento Penal establece plazos específicos para diferentes etapas del proceso penal. 

Datos sobre el vencimiento de términos

Por ejemplo, se fijan plazos para la investigación, la presentación de pruebas, la formulación de acusación, la celebración del juicio, entre otras.

Estos plazos buscan evitar dilaciones indebidas que podrían afectar el derecho de defensa de las personas involucradas en el proceso penal.

Es importante tener en cuenta que, el vencimiento de términos no implica necesariamente la culminación del proceso, sino más bien la obligación de que este se desarrolle en un tiempo razonable. 

En caso de que se excedan los plazos establecidos, las partes involucradas pueden solicitar la aplicación de medidas para subsanar la dilación, como la libertad provisional o la extinción de la acción penal, dependiendo de las circunstancias del caso.

Dicha medida que, en últimas es la jugada favorita de los delincuentes en Colombia.

Casos en 2023 en Colombia

«El rey del fleteo y 24 miembros de organizaciones delictivas»
  • Uno de los casos más recientes es el de Edwin Alejandro Cárdenas, conocido popularmente como ‘el rey del fleteo’ en la capital colombiana, quién ha sido puesto en libertad tras un proceso legal que llegó a su fin debido al vencimiento de términos. 

Adicionalmente, la liberación de ‘el rey del fleteo’ se suma a la de otros 24 presuntos miembros de las organizaciones delictivas Lanister y Aquila.

También fueron beneficiados por el vencimiento de términos en sus procesos legales.

En este último caso, para la juez 36 del penal municipal de control de garantías, esta decisión tomada se da «debido a que la Fiscalía debió autorizar el allanamiento en término y, de alguna manera, se hubiera vencido el término para legalizar el procedimiento de captura«.

Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional

Durante el inicio de año, otro de los casos que resonaron por vencimientos de términos fueron los cinco investigados por el atentado en la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional.

Las cinco personas que quedaron en libertad por este hecho son Angie Lorena Solano Cortés, Andrés Felipe Oviedo Espinel, Miguel Antonio Castillo Rodríguez, Carlos Arturo Marín Ríos y Jessica Catherine Barrientos Castilla, quienes en su momento fueron señalados de planear y ejecutar el ataque terrorista el 17 de enero de 2019.

El juez de Conocimiento resaltó que se debían dejar en libertad a los presuntos implicados pues ya se habían superado los tiempos.

Esos tiempos, son 527 días, para que se iniciara un juicio en contra de estas cinco personas.

A estas personas se les sindicaba de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, terrorismo, financiamiento al terrorismo.

Policías implicados en el corregimiento del Chochó

  • En agosto de este año, los policías capturados por la masacre de Chochó, corregimiento de Sincelejo, donde fueron asesinados tres jóvenes y los hicieron pasar por supuestos integrantes del ‘Clan del Golfo‘, fueron dejados en libertad por vencimiento de términos. 

No obstante, continuarán ligados al proceso y afrontarán el juicio sin estar privados de la libertad.

Cabe resaltar que, la libertad se otorgó porque habían transcurridos 240 días sin el desarrollo del juicio oral.

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