Fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Uber en Colombia, seguirá operando en el país
La demanda contra Uber en Colombia, buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y desviar clientela. - Foto: TuBarco/redes sociales.

Señalaron que la demanda contra Uber en Colombia por parte de taxistas se presentó «fuera de plazo» y además no cumplió con los requisitos necesarios.

Noticias Colombia.

En las últimas horas la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo a favor de la plataforma de transporte Uber en Colombia, luego de una demanda por parte de taxistas.

Con la demanda buscaban condenar a la plataforma, según a empresa Comunicaciones Tech y transportes S.A operadora de la aplicación Taxis Libres, por competencia desleal y desviar clientela. Además argumentaron que habían infringido las normas que rigen el servicio público de transporte.

Por lo tanto la decisión al fallo de la Corte, señala que los transportadores presentaron la demanda fuera de plazo y además no cumplió con los requisitos necesarios.

Con la decisión del alto tribunal, la plataforma de transporte Uber permanecerá y seguirá operando en Colombia.

Lea:

SIC provocó salida de Uber en Colombia en 2019

En el año 2020, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual había provocado la salida de Uber del país en el 2019. Por lo tanto, el fallo de la Corte respalda la decisión del Tribunal.

Asimismo, el Tribunal argumentó que la demanda de los taxistas se presentó fuera del plazo de dos años para abordar casos de competencia desleal.

«En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio de 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado», señaló la Corte.

«Valerse de las TIC no puede calificarse como desleal»

Por lo tanto, la sentencia de la corte también precisó que utilizar las TIC, en este caso para prestar el servicio de transporte, no obedece a una competencia desleal.

Además agregó que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, «también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio«.

«No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes (…) gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias. Valerse de las TIC no puede calificarse por sí solo como desleal», indicaron.

En el año 2020, Fedesarrollo realizó una investigación para conocer cuál era el aporte de las plataformas de transporte a la economía del país, concluyendo que dicha actividad representa entre el 0,2% y 0,3% del PIB del país.

También puedes leer:

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí