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Los vuelos nacionales quedarán suspendidos desde el miércoles.
El pasado viernes el presidente de Colombia, Iván Duque, anunció el «aislamiento preventivo obligatorio», una especie de cuarentena, en todo el país y este domingo se firmó el decreto que regula esa decisión, es decir, quiénes y por qué podrán salir a las calles.
Ya Colombia llegó a 277 casos, el estimado es que los pacientes superen los mil.
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El Decreto 457 de marzo de 2020, ya quedó firmado y en vigencia.
Mediante este documento «se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano».
La medida «que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19», ha informado este lunes la Presidencia.
Sanciones
Es importante que cada ciudadano conozca a qué se expone si no cumple con las restricciones.
Una sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
• «Quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social».
Además, gobernadores y alcaldes «que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar».
Sin vuelos en el país
Ante esta emergencia sanitaria recuerde que desde este lunes quedaron suspendidos los vuelos internacionales, hay cierre de frontera aérea.
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Ahora, se decretó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea.
«Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril», explican.
- Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
- El servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo, servicios postales y distribución de paquetería solo si son necesarios «para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
El transporte de carga, almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones si está autorizado.
Aunque no queda prohibido la compra de bebidas alcohólicas, en esta cuarentena si está prohibido consumirlas en espacios públicos o reuniones donde haya gente aglomerada.
Excepciones
Son 28 excepciones en el decreto, es decir, lo permitido y la movilidad autorizada en el territorio nacional.
Esto establece el Artículo 3 del decreto, «sobre garantías para la medida de cuarentena nacional».
Son 34 actividades o casos, los permitidos.
• Asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
- Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
En este caso, ellos también vigilarán se cumpla la cuarentena.
La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios.
Otros permisos
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
- Movilizarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin aglomeraciones y rápidos).
- Transporte para insumos para producir bienes de primera necesidad; alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización agrícola y agropecuarias.
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal (tiendas). Podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, relacionadas con la emergencia por Coronavirus COVID-19.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
- Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones.
- Operación de centros de llamadas (call center), los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten, y plataformas de comercio electrónico.
La Presidencia de la República informa que «el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial».
Deberá ajustarse a las restricciones de movilidad de la cuarentena.
Las iglesias, obras y trabajadores de la educación
- Que funcionen servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
- Funcionamiento de actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica.
Para el caso de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social, se permite las labores de los operadores.
Funcionarios y trabajadores educativos, públicos y privados, en el caso de estrategias relacionadas a prevenir el contagio de Covid-19.
También se permite «la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria» relacionada con la atención al COVID-19.
Si usted está relacionado con alguna de las actividades anteriores, deberá acreditarse debidamente ante las autoridades locales o nacionales, dependiendo del caso.
Aquí puede leer todo el decreto.
Son más de 40 millones de habitantes en Colombia los que deberán estar en confinamiento.
La cuarentena será obligatoria, recuerde.