Alcaldes deben definir en qué espacios no se puede consumir alucinógenos, pero policía no puede imponer comparendos
El Decreto 2114 fue expedido por el Presidente Petro, a expensas de las decisiones proferidas por la altas cortes, que "defiende", el consumo personal o la dosis mínima, el Decreto 1844 tumbaba ese consumo en espacios públicos.

«Lo único que ha hecho el gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal porque así lo indicaron las cortes», defiende el gobierno. Expertos señalan que esta decisión dificulta la lucha contra el microtráfico, la policía que puede multar, no se ha pronunciado. Y muchos culpan a los «vacíos legales» de generar confusión en la población

Noticias Colombia.

La polémica sigue en Colombia y muchos aducen a que se deben al mismo problema de siempre: la ambigüedad en las normas y leyes, y la incapacidad del gobierno de dar claridad sobre sus medidas, porque se deroga un decreto que tumba la multa, pero para muchos, no deja clara cómo debe ser la lucha contra el microtráfico que se ha tomado espacios como parques, entornos escolares y otros.

El Decreto 2114 fue expedido por el Presidente Petro, a expensas de las decisiones proferidas por la altas cortes, que «defiende», el consumo personal o la dosis mínima.

En este sentido, la dosis mímina, no está penada.

Sin embargo, en 2018 lo que se estableció es que esta no pueda ser consumida de manera abierta en todos los espacios públicos y por eso, se facultó a la policía a través del Código de Convivencia, para que multara a quien lo hiciera en parques, cerca a colegios, escuelas y en otros lugares comunes.

Decreto 1844 de 2018 (firmado por el entonces presidente Iván Duque): se refiere al procedimiento para sancionar administrativamente porte y tenencia de la dosis mínima.

Ahora bien, lo que dice el nuevo decreto (firmado por hoy presidente Gustavo Petro): es que se tumba la multa por porte y tenencia.

Expertos explican que en ambos decreto se usó incorrectamente los términos transportar, distribuir y comercializar estupefacientes, y que en ambos decretos, la lucha policial, de inteligencia y judicial frente a esos términos, se mantiene.

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La preocupación, y para muchos justificada, es que vuelva «el humero» del consumo de drogas como marihuana en parques, plazoletas y en entornos escolares.

Los alcaldes, podrán según Petro, seguir teniendo la facultad para que establezcan perímetros en los que también se prohíba el porte y consumo.

Las Alcaldías si pueden intervenir en el tema esto, porque la Corte Constitucional, dejó abierta la posibilidad que esa regulación se haga a nivel local sin violar los derechos al libre desarrollo de la personalidad.

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En el caso de las unidades residenciales, que en 2018 fueron autorizadas para determinar también esos perímetros, deberá aclararse cómo quedan ahora.

Hoy, la dosis mínima permitida en Colombia es de 20 gramos de marihuana y el de cocaína, un gramo.

Para el caso del hachis es de cinco gramos.

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